La Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) no podrá rescindir de forma unilateral o enajenar los derechos de televisación de las Eliminatorias para Rusia 2018 porque el Tribunal de Apelaciones de 1er. Turno dio la razón a la empresa Full Play. El contrato deberá ser respetado.
La AUF había solicitado el cese de la medida cautelar que le impedía innovar, lo que significa romper unilateralmente el acuerdo que posee con la empresa por los derechos de televisación de las Eliminatorias y volver a hacer un llamado de precios que le permita ingresar dinero a sus arcas, ya que desde que comenzó la competencia no ha podido acceder a las cuotas pagadas por Full Play porque la Justicia del Crimen Organizado inmovilizó los montos en el marco de otra causa que investiga presunto lavado de activos por parte de la firma.
Full Play depositó dos cuotas de US$ 500.000 cada una en su momento. Una vez inmovilizado el dinero, la AUF decidió romper el contrato. Full Play fue a la Justicia y logró que se ordenara a la AUF no innovar.
Crimen Organizado también congeló una garantía de US$ 1.750.000 que había depositado la colombiana Cadena Caracol, como contracautela por los derechos de Full Play. Una vez dado ese paso, la AUF volvió a insistir y reclamó a la Justicia que deje sin efecto la medida de no innovar para quedar con las manos libres y así volver a vender los derechos.
El fallo del Tribunal de Apelaciones, al que accedió El País, establece que “Es muy claro que existe contrato vigente que vincula a la AUF con la empresa Full Play Group SA, puesto que no ha sido decretada su resolución y rige lo dispuesto en el art. 1291 inc. 1, por el cual los contratos forman una regla a la cual deben someterse las partes. La circunstancia que la AUF haya optado por la resolución y que se haya notificado la demanda correspondiente, para nada varía la conclusión precedente, no siendo procedente en esta etapa del proceso ingresar a otros argumentos de la recurrente que rozan la cuestión de fondo”.
Y agrega: “por lo tanto, mientras esa sea la situación, Full Play es titular de los derechos emergentes de ese negocio. La condición de incumplidora que le atribuye la AUF es objeto de otro proceso y no puede ser considerada en esta etapa, en que sólo cabe un pronunciamiento sobre si se han cumplido o no los requisitos para el dictado de la medida cautelar adoptada”.
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