Presidencia de la República modificó en este mes el artículo 22 del Decreto N° 148/007 dictado el 26 de abril de 2007, y que regula las rentas obtenidas por los deportistas profesionales. entre las cuales se encuentran comprendidas las vinculadas con los derechos de imagen.
La revisión se produjo teniendo en cuenta las diversas modalidades de contratación entre las entidades deportivas y los deportistas profesionales. Algunas consisten en la celebración de un contrato laboral y otro contrato de cesión de la explotación de los derechos de imagen que se ejecutan simultáneamente.
Por ello, desde el Gobierno se considera "que es conveniente. con el objeto de evitar situaciones abusivas, establecer un límite porcentual de las partidas salariales para el cómputo de las rentas provenientes de la cesión de explotación de los derechos de imagen", se lee en el nuevo texto.
Por ello, se añadió al decreto un nuevo inciso que establece que "las rentas computables correspondientes a contratos de cesión de la explotación de derechos de imagen de deportistas profesionales a entidades deportivas devengadas a partir del 1° de enero de 2019, no podrán exceder el 15, (quince por ciento) de las contraprestaciones salariales". En caso de superar dicho porcentaje, la diferencia será considerada renta de trabajo.
Lo dispuesto en este inciso será de aplicación exclusivamente en tanto las partes se vinculen a través de un contrato de trabajo.
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